Monday, November 10, 2008

RG (AFIP) 2518 - FACILIDADES DE PAGO

Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/12/2007. Requisitos plazos y condiciones

Se establece un plan de facilidades de pago que contempla la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y los cargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos al 31 de diciembre de 2007. El mismo contempla además la posibilidad de reformular planes vigentes con el objeto de extender los plazos de cancelación.

Las obligaciones adeudadas podrán ser regularizadas en hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda de que se trate, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual y un importe mínimo de cuota de $ 150, conforme al detalle que seguidamente se expone:

Deuda

Cant. Cuotas

Interés %

Monto Mín. $

Ap. Rel. Dep.

24

1,50

150

Retenciones

24

1,50

150

Otras Deudas

120

1,50

150

El importe de la primera cuota, además no podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada.

Obligaciones excluidas

Quedan excluidas del presente régimen, entre otras, las siguientes obligaciones:

* Los anticipos y/o pagos a cuenta;
* Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia;
* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004;
* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO);
* Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
* Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico;
* La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Adhesión

La adhesión al régimen debe realizarse exclusivamente a través de Internet, por lo que deberá contarse con la clave fiscal correspondiente.

La posibilidad de presentar el plan estará disponible desde el 20 de noviembre y hasta el 31 de marzo de 2009, bajo la opción "Plan Especial-Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007".

Reformulación de planes vigentes

La reformulación de planes de facilidades vigentes, siempre que no posean cuotas vencidas impagas, podrá efectuarse a través del sistema "Mis Facilidades", opción "Reformulación del Plan", y para luego seleccionar la opción "Plan Especial".

Reducción de intereses

La presentación de deudas bajo este régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las sanciones respectivas.

Vencimiento de las cuotas

El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión y además cuando en dicha fecha no pueda efectivizarse el ingreso se prevee un nuevo débito directo para el día 26 del mismo mes.

Las cuotas deberán ser canceladas exclusivamente por débito directo en la cuenta del contribuyente.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que quienes adhieran al plan obtengan una caja de ahorros fiscal gratuita de la que se le debitarán las cuotas. La cuenta gratuita deberá solicitarse en el Banco de la Nación Argentina.

Caducidad

La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas:

- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
- Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
- Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
- Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
- Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;

En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no calncelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.

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