Tuesday, November 11, 2008

Resolución General 8/2008 - Comisión Arbitral - Convenio Multilateral

Resolución General 8/2008 - Comisión Arbitral - Convenio Multilateral - Amortización de Bienes de Uso


A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2 del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.

Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.

Monday, November 10, 2008

RG (AFIP) 2518 - FACILIDADES DE PAGO

Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/12/2007. Requisitos plazos y condiciones

Se establece un plan de facilidades de pago que contempla la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y los cargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos al 31 de diciembre de 2007. El mismo contempla además la posibilidad de reformular planes vigentes con el objeto de extender los plazos de cancelación.

Las obligaciones adeudadas podrán ser regularizadas en hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda de que se trate, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual y un importe mínimo de cuota de $ 150, conforme al detalle que seguidamente se expone:

Deuda

Cant. Cuotas

Interés %

Monto Mín. $

Ap. Rel. Dep.

24

1,50

150

Retenciones

24

1,50

150

Otras Deudas

120

1,50

150

El importe de la primera cuota, además no podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada.

Obligaciones excluidas

Quedan excluidas del presente régimen, entre otras, las siguientes obligaciones:

* Los anticipos y/o pagos a cuenta;
* Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia;
* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004;
* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO);
* Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
* Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico;
* La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Adhesión

La adhesión al régimen debe realizarse exclusivamente a través de Internet, por lo que deberá contarse con la clave fiscal correspondiente.

La posibilidad de presentar el plan estará disponible desde el 20 de noviembre y hasta el 31 de marzo de 2009, bajo la opción "Plan Especial-Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007".

Reformulación de planes vigentes

La reformulación de planes de facilidades vigentes, siempre que no posean cuotas vencidas impagas, podrá efectuarse a través del sistema "Mis Facilidades", opción "Reformulación del Plan", y para luego seleccionar la opción "Plan Especial".

Reducción de intereses

La presentación de deudas bajo este régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las sanciones respectivas.

Vencimiento de las cuotas

El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión y además cuando en dicha fecha no pueda efectivizarse el ingreso se prevee un nuevo débito directo para el día 26 del mismo mes.

Las cuotas deberán ser canceladas exclusivamente por débito directo en la cuenta del contribuyente.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que quienes adhieran al plan obtengan una caja de ahorros fiscal gratuita de la que se le debitarán las cuotas. La cuenta gratuita deberá solicitarse en el Banco de la Nación Argentina.

Caducidad

La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas:

- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
- Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
- Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
- Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
- Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;

En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no calncelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.

Saturday, November 08, 2008

Asociación Interamericana de Contabilidad - Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

Deseo agradecer muy sinceramente al Sr. Presidente Lic. Rafael Rodríguez Ramos y al Sr. Secretario de Estudios e Investigaciones, Lic. Rafael J. Dugarte Rivas, de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, la invitación que me han cursado para brindar una conferencia sobre:


Control de Calidad de las Firmas Auditoras

en oportunidad de celebrarse el Seminario Interamericano sobre la Estandarización de la Información Financiera, en Isla Margarita, Estado de Nueva Esparta, organizado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y la precitada Federacíón.




Información sobre la AIC

La Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) se constituyó en 1949 con el objetivo principal de unir a los Contadores Públicos del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales. Se incorporó en 1974 bajo las leyes del estado Libre Asociado de Puerto Rico. Desde 1949 hasta esa fecha, la AIC existió con el nombre de Conferencia Interamericana de Contabilidad.

En el transcurso de su medio siglo de trabajo institucional, la AIC ha contribuido a fortalecer las organizaciones profesionales de Contadores Públicos en los países americanos que la patrocinan y participan activamente en desenvolvimiento armónico de sus conceptualizaciones y de su práctica.

A la fecha ha cumplido con su misión de ser la entidad de carácter profesional que une a los Contadores Públicos del continente americano, representados en cada país por organismos profesionales de libre agremiación.

La profesión contable debe sentirse orgullosa por haber logrado organizarse a nivel internacional y trabajado a un nivel de efectividad que es igualado por muy pocas organizaciones profesionales.